AYUDAS DE LA JUNTA VIGENTES HASTA NOVIEMBRE PARA AUTOEMPLEO




La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha convocado ayudas en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, estableciendo para ello seis líneas de ayudas que reflejamos junto con sus  beneficiarios en el cuadro siguiente:

LÍNEAS
BENEFICIARIOS
 Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.




      Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.
      Personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos.

  Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora.

 Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional, a través de las siguientes modalidades de subvención:
1.-  Subvención por la transmisión de la actividad empresarial.
2.- Subvención por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.

 Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa.

Los familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas y los familiares del socio, en el caso de sociedades limitadas unipersonales.
Línea 6. Ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

      Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.
      Personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
 Exclusivamente para esta línea:
      Las sociedades civiles, siempre y cuando su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
       Las sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.



INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Línea 1.
     1.        Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
     2.        Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:

      Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.
      Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados
      Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing y/o Renting.
      Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla la Mancha.
      Gastos de obtención de créditos y líneas de descuento.

     3.        Tasas, licencias municipales, licencias regionales, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que sean necesarios para el inicio de la actividad.
     4.        Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.
     5.        Diseño de imagen corporativa.
     6.        Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
     7.        Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
     8.        Posicionamiento web.
     9.        Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
   10.        Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.
   11.        Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.
   12.        Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
   13.        Gastos de constitución de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada correspondientes a notaría, registro mercantil y gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
   14.        Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+I, seguridad.
Línea 2.
1.     Gastos derivados de la constitución de Aval Castilla-La Mancha.
2.     Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado, siempre que recojan, al menos, los siguientes extremos:

      Un diagnóstico de la situación de la empresa.
       Un plan de acción específico dirigido a la empresa, que podrá abarcar desde una estrategia general de la empresa, a aspectos concretos económicos-financieros, comerciales y de técnicas de venta y/o marketing, aspectos organizativos y de recursos humanos, relaciones societarias u otros en función de las necesidades empresariales.
      Un calendario de puesta en marcha de actuaciones para materializar el plan de acción previsto.

Línea 3.

 Coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.
Línea 4.

      Para subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial: el importe abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiera el mismo.

      Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial: los equivalentes al coste salarial y de Seguridad Social abonados por el contratante por un periodo máximo de 6 meses.
Línea 5.

El alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente del familiar colaborador.

Línea 6.

El primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o a jornada parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona trabajadora autónoma que cumpla las condiciones previstas en el Decreto.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
Los importes, según las distintas líneas de ayudas, oscilan entre los 1.000 euros al mes de la línea 3 hasta los 6.700 euros en la línea 6. Para más información se puede consultar en el enlace siguiente: ENLACE AL TEXTO COMPLETO DE LA AYUDA.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
El plazo de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del Decreto en el DOCM (8 de agosto de 2018) y finalizará el 30 de noviembre de 2018.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/) , así como en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de autoempleo, en la dirección web: https://e-empleo.jccm.es/OVI/.

Fuente: Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDSN (Identif.): 410930. [2018/9343]

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