LÍMITES EN LA PUBLICIDAD DEL VINO. ¿QUÉ PUEDES Y NO PUEDES HACER?






Son de aplicación la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley General de Publicidad, referentes a las bebidas alcohólicas y más concretamente a las de menos de 20 grados, como es el caso del vino.

Además la Organización Interprofesional del Vino en España ha elaborado un Código de Autorregulación del que hablamos también a continuación.

Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Artículo 18. Comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas.

Está prohibida:
  • La comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.
  •  La comunicación comercial de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP).


Artículo 5. Publicidad sobre determinados bienes o servicios.
    Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados por medio de la televisión. Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo. La forma, contenido y condiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas serán limitados reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá, reglamentariamente, extender las prohibiciones previstas en este apartado para bebidas con más de 20 grados a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20 grados.


    El incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración de infracción a los efectos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad.

CÓDIGO DE COMUNICACIÓN COMERCIAL DEL VINO.

La Organización Interprofesional del Vino en España (OIVE)  es una asociación sin ánimo de lucro formada por entidades representativas de la cadena de valor del sector vitivinícola español. Recogen en el “Código de Comunicación Comercial del Vino” una serie de normas para su autorregulación cuyos principales objetivos son:
  • Reforzar la presentación del vino y su comunicación dirigida al consumidor incidiendo en la promoción de la moderación y responsabilidad en su consumo.
  • Asegurar que las comunicaciones comerciales sobre del vino no estimulen o toleren el consumo excesivo o el uso inapropiado de cualquier clase.
El vino está definido como alimento en la Ley de la Viña y el Vino (Ley 24/2003) y es un componente esencial de la Dieta Mediterránea. Forma parte de nuestra cultura y tradiciones desde tiempos inmemoriales y tiene además una dimensión social, económica o medioambiental muy relevante en España. Mediante este Código, se quiere reforzar la comunicación de este producto, al tiempo que contribuir a la educación de los consumidores.

En ningún caso, las comunicaciones comerciales:
a) Podrán estimular o tolerar el consumo excesivo o irresponsable de vino, ni tampoco permitir que se trivialice o banalice el mismo, así como la abstinencia o el consumo moderado del vino.
b) Presentarán situaciones de consumo abusivo. No deberán mostrar a personas que parezcan haber bebido en exceso o en modo alguno aparentar que el consumo excesivo es aceptable.
c) No deberán sugerir ninguna asociación con la violencia, la agresividad, o con comportamientos antisociales, ilegales o peligrosos.


La comunicación sobre el vino promoverá el consumo responsable de vino. Con este fin:
Las comunicaciones comerciales que resulten visualmente perceptibles incluirán:
- El logotipo del programa “WINE IN MODERATION”  (es un programa internacional del sector del vino para inspirar estilos de vida saludables y beneficiosos para las personas, contribuyendo a eliminar los efectos nocivos del consumo excesivo de alcohol)
- El mensaje: “EL VINO SOLO SE DISFRUTA CON MODERACIÓN



En el caso de comunicaciones comerciales sonoras (p. ej. cuñas de radio) la obligatoriedad se limita al mensaje “Disfrútalo con moderación” o equivalente. El mensaje  es común en toda España.


GRADO ALCOHÓLICO
a) Las comunicaciones comerciales no deben crear ninguna confusión en cuanto a la naturaleza y el grado alcohólico de los vinos.
b) Cuando las comunicaciones comerciales indiquen el grado alcohólico, esta indicación debe proporcionarse únicamente a efectos informativos.
c) No podrán transmitir la idea de que un alto contenido en alcohol es una cualidad positiva del vino o una posible motivación para su compra.
d) No podrán transmitir la idea de que un vino con bajo contenido alcohólico previene del consumo abusivo.


MENORES
a) Las páginas web de las empresas a las que se aplica este código deberán habilitar un mecanismo de acceso a las mismas en su inicio que impidan el acceso a los menores de edad.
b) Las comunicaciones comerciales no deben destinarse a menores de edad, ni mostrar a los menores o gente que aparenten ser menores consumiendo o fomentando el consumo de vinos.
c) Las comunicaciones comerciales no deben ser transmitidas por medios de comunicación (por ejemplo los programas, períodos de sesiones, secciones o páginas) específicamente destinados a los menores en términos de contenido editorial y/o público
d) Las comunicaciones comerciales no deben sugerir que la abstinencia es asimilable a la inmadurez.
e) Las comunicaciones comerciales no deben sugerir que el consumo contribuye al crecimiento o a la madurez.
f) Las comunicaciones comerciales tampoco deben utilizar ningún elemento (objetos, personas, imágenes, estilos, símbolos, logos, colores, música o personajes) que pueda resultar de interés o atractivo para los menores.

g) Las comunicaciones comerciales de los productos sin alcohol amparados por este código se aplicarán las mismas restricciones en materia de publicidad que las establecidas en la legislación vigente para sus equivalentes con alcohol.


BEBER Y CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS, Y OTRAS POSIBLES ACTIVIDADES DE RIESGO, RECREATIVAS O PROPIAS DEL TRABAJO
Las comunicaciones comerciales no deben asociar el consumo de vinos con la conducción de vehículos o el manejo de maquinaria potencialmente peligrosa o con otras actividades recreativas potencialmente peligrosas, o bien relacionadas con el trabajo y las actividades que impliquen la responsabilidad de terceras personas.


LUGAR DE TRABAJO
Las comunicaciones comerciales no deben asociar el consumo de vinos con los lugares de trabajo permanentes o de las personas que consumen vino cuando se trabaja, con la excepción de los lugares de trabajo y/o personas directamente relacionadas con el vino como profesión.


ASPECTOS SANITARIOS
Las comunicaciones comerciales no deben alegar, ni sugerir, que los vinos tengan propiedades saludables o que su consumo pueda ayudar a prevenir, tratar o curar cualquier enfermedad humana, o que tenga un efecto medicinal cualquiera.


EMBARAZO
La comunicación comercial no debe mostrar a las mujeres embarazadas en actitud de beber o dirigirse específicamente a las mujeres que están embarazadas.


ASPECTOS PSICOSOCIALES
Las comunicaciones comerciales NO deben:
Reivindicar el efecto desinhibidor del consumo de vino.
Sugerir que el consumo de vinos ayuda a superar la timidez, el miedo, o se invite a la trasgresión.
Mostrar situaciones por las que pudiera inferirse que el consumo contribuye a reducir o eliminar los problemas de inadaptación social, de ansiedad o los conflictos psicosociales y, en general, nunca deberán sugerir ni presentar el consumo en solitario como ayuda a resolver este tipo de problemas.


DESEMPEÑO DE CAPACIDADES
Las comunicaciones comerciales no deben dar la impresión de que el consumo de vinos aumenta la capacidad mental o física, mejora el rendimiento o las habilidades físicas.


ÉXITO SOCIAL
Las comunicaciones comerciales pueden mostrar escenas de socialización o convivencia entre personas pero no deben:
a) Sugerir que el consumo de vino contribuye a la aceptación o el éxito social.
b) Sugerir que la abstinencia se asimila al fracaso en la vida social, en el trabajo o en los negocios.


ASPECTOS SEXUALES
a) Las comunicaciones comerciales no deben mostrar imágenes de la mujer o del hombre bajo una perspectiva de discriminación o que sea degradante, o que muestre estereotipos femeninos o masculinos, o en imágenes que puedan incitar a la violencia.
b) Las comunicaciones comerciales no deben sugerir que el consumo de vinos aumenta la capacidad sexual, ni que estimula el apetito sexual, o que conduce a tener relaciones sexuales.


Comentarios