La cerveza es un producto alimentario sujeto a múltiples controles de tipo legislativo. A continuación mostraremos el marco legal básico que rodea este producto y que abarca desde su fabricación hasta su puesta en el mercado:
Normativa aplicable a la cerveza en cuanto a producto (Norma de calidad)
La cerveza
se encuentra regulada actualmente mediante Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones
Territoriales que entró en vigor el 18 de diciembre de 2016.
Este real decreto actualizó la normativa básica de calidad para la elaboración y comercialización de la cerveza y de las bebidas de malta, ante el desarrollo de innovaciones tecnológicas, la evolución de los mercados y la modificación de las expectativas de los consumidores.
Normativa aplicable al etiquetado de la
cerveza
El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos. Se aplica a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor.
Establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos. Se aplica a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor.
La cerveza,
como producto alimenticio, está sujeta a las disposiciones de este Reglamento,
con las particularidades que se establecen en su propia Norma de Calidad por lo
que respecta a sus denominaciones de venta.
Normativa sobre los impuestos especiales que
gravan la cerveza
La sujeción
de la cerveza a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, responde a la armonización de estos impuestos a escala comunitaria,
configurándose como impuestos indirectos que recaen sobre el consumo de
determinados bienes, gravando su fabricación o su importación. La repercusión
obligatoria del impuesto produce el efecto de que el gravamen sea soportado por
el consumidor, además de lo que lo hace el IVA en su condición de impuesto
general (al tipo del 21% para la cerveza).
El Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio establece las condiciones detalladas de
aplicación de la Ley en forma de Reglamento.Los tipos
impositivos se actualizan mediante la Ley General de Presupuestos del Estado.
Normativa
referente a los envases de cerveza
Los envases
de cerveza se encuentran sujetos a las siguientes normas:
- Contenido efectivo: Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre.
- Características de las botellas como recipientes medida: Real Decreto 703/1988, de 1 de julio
- En tanto que se convierten en residuo: Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de envases y su reglamento -Real Decreto 782/1998, de 30 de abril
Normativa medioambiental (IPPC)
La industria
cervecera se encuentra sujeta al cumplimento de la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 157, de 2 de
julio de 2002), que articula un procedimiento para la concesión de las
autorizaciones ambientales integradas para las instalaciones industriales
sujetas a la misma, donde deberán constar los límites máximos de emisión
autorizados en función de las mejores técnicas disponibles en cada caso.
Normativa relativa a seguridad e higiene
El ReglamentoUE nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que es directamente aplicable sin necesidad de transposición a nuestra
normativa nacional, establece los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y
fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (Diario Oficial de las
Comunidades Europeas L 31, de 1 de febrero de 2002).
Dicho
Reglamento se basa sobre dos pilares de extraordinaria importancia: el análisis
de riesgos y la trazabilidad.
Es de
aplicación, además, desde el 1 de enero de 2006, el Reglamento UE nº 852/2004,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la
higiene de los productos alimenticios.
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